Sobre la Ley de Incentivos para la Puesta en Valor del Casco Antiguo de Panamá
Por Anabela Fábrega Gerente General de Compañía Inmobiliaria San Felipe
I. Creación y Antecedentes de la Ley de Incentivos para el Casco Antiguo
La ley de incentivos a la inversión en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá fue promulgada en el año 1997, siendo el evento clave para que se diera inicio al proceso de rehabilitación de este sector de la ciudad.
Es así como se crea el Decreto Ley 9 del 27 de agosto de 1997, el cual establece un plazo de 5 años para acogerse a una serie de incentivos que facilitarían la puesta en valor del centro histórico. Este presentaba importantes retos y dificultades para iniciar su proceso de rehabilitación por lo que era imperativo implementar acciones concretas que pusieran un alto a su avanzado estado de deterioro.
En la redacción de la propuesta de ley participaron varios de los socios fundadores de Compañía Inmobiliaria San Felipe, quienes presentaron el proyecto de ley al entonces presidente de la república Ernesto Pérez Balladares.
La mayoría de los beneficios establecidos mediante esta ley lograron mantenerse mediante la creación de leyes posteriores propuestas en distintas administraciones de gobierno, que extendieron el plazo para acogerse a los incentivos fiscales, y que introdujeron modificaciones y adiciones a la ley original propuesta por Compañía Inmobiliaria San Felipe.
Es así como se crea la Ley 4 de 15 de enero de 2002, que extiende la ley por 10 años más, seguida por la Ley 136 de 31 de diciembre de 2013, que establece un plazo de 2 años para acogerse a los incentivos fiscales. Este plazo probó ser insuficiente para reactivar los incentivos y las consecuentes inversiones requeridas, por lo que posteriormente se promulga la Ley 53 de 4 de julio de 2017, que básicamente cumple el propósito de modificar la Ley de 2013 para extender a 10 años el plazo para realizar las inversiones necesarias para acogerse a los incentivos.
Por todo lo anterior concluimos que la ley actualmente vigente es la Ley 136 del 31 de diciembre de 2013 con un plazo de 10 años, es decir hasta diciembre de 2023, para acogerse a los incentivos fiscales, por el tiempo que le corresponde a cada uno de ellos.
Procedemos en consecuencia a analizar los aspectos más importantes de la ley.

II. Incentivos Fiscales al Financiamiento
La ley establece que los bancos hipotecarios panameños podrán acogerse a la ley de incentivos del Casco Antiguo para otorgar préstamos que se denominarán “préstamos hipotecarios preferenciales para la puesta en valor del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá”.
A continuación, algunos de los requisitos más importantes con los que estos préstamos deberán cumplir de acuerdo con la ley:
- Que el producto del préstamo se destine exclusivamente a la restauración, reconstrucción o construcción total o parcial de un inmueble dentro del Casco Antiguo.
- Que el producto del préstamo se destine a la compra de un inmueble ya restaurado, reconstruido, o construido dentro del Casco Antiguo.
- El banco que otorgue el financiamiento establecerá la tasa a otorgar estableciendo un descuento no mayor al 3% sobre la tasa de referencia hipotecaria nacional. Esta última es establecida mensualmente por la Superintendencia de Bancos. La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa que efectivamente cobre el Banco se denominará tramo preferencial.
- Las entidades bancarias recibirán anualmente durante la vigencia del préstamo un crédito fiscal, aplicable al pago de sus impuestos sobre la renta, por una suma equivalente a la diferencia entre los ingresos que hubieran recibido en caso de haber cobrado la tasa de referencia del mercado que haya estado en vigor ese año, y los ingresos con relación a cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales otorgados.
- Los préstamos hipotecarios a que se refiere esta ley recibirán estos beneficios con validez solo durante el plazo del préstamo original, más no si fueran prorrogados por refinanciamiento o segunda hipoteca.
- En el supuesto de cesión de un préstamo hipotecario preferencial para la puesta en valor del Casco Antiguo, el crédito fiscal previsto pasará al nuevo acreedor hipotecario a partir de la fecha de la cesión.

III. Incentivos para el Propietario y para el Inversionista:
Para cada uno de los incentivos fiscales dentro de esta categoría existen plazos distintos por lo que es importante aclarar que algunos de los beneficios dentro de esta categoría, ya no se encuentran vigentes. Otros incentivos obtienen su activación a partir de la obtención del permiso de ocupación de la propiedad dentro del Casco Antiguo que sea construida, reconstruida dentro del plazo de la ley.
A continuación, detallamos los incentivos vigentes, sus plazos, y particularidades:
a. Donaciones para la mejora de sitios de uso y fines públicos dentro del Casco Antiguo: Se reconoce como gasto deducible del impuesto sobre la renta la inversión en construcción, reconstrucción, mantenimiento, o iluminación de cualquier parque, muralla, iglesia, o sitio con fines de uso público dentro del Casco Antiguo.
b. Exoneración de impuesto sobre la renta: El artículo 18 de la ley establece que el propietario de una edificación en el Casco Antiguo que haya sido construida, restaurada, o reconstruida en todo o en parte, quedará exonerado del impuesto sobre la renta para a) la transferencia de la propiedad en todo o en parte y b) para las actividades comerciales que realice en dicha propiedad. En ambos casos el plazo para acogerse a esta exoneración será de 10 años contados a partir de la obtención del permiso de ocupación de todo el inmueble o de la parte mejorada.
c. Exoneración de impuesto de inmueble: El artículo 19 de la ley establece que las edificaciones construidas, reconstruidas o restauradas que obtengan su permiso de ocupación a partir de la entrada en vigencia de esta ley quedan exoneradas del impuesto de inmueble que recaiga sobre el terreno y sobre las mejoras declaradas sobre este, por un término de 30 años contados a partir de la obtención de dicho permiso de ocupación.
d. Exoneración de impuesto de transferencia: La primera transferencia efectuada a partir de la entrada en vigor de esta ley, de una parte, o el todo de una edificación o terreno ubicado dentro del Casco Antiguo, que haya sido construido, reconstruido, o restaurado, todo o en parte quedará exonerado del impuesto de transferencias de bienes inmuebles. Para aplicar al presente artículo la inversión mínima a realizar es de $50,000 dólares.
e. Exoneración de impuesto de importación para equipo y materiales: Los equipos y materiales que se utilicen en la construcción, reconstrucción o restauración, y el equipamiento de edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo quedarán exoneradas del impuesto de importación, siempre que tales equipos o materiales no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficientes. Para acogerse a este incentivo será necesaria una certificación de la DNPC donde conste la realización de la actividad correspondiente.

IV. Otras disposiciones:
La ley de incentivos a la inversión del año 2013 establece otras disposiciones que merecen un análisis aparte, y que son el resultado de cambios y modificaciones que se hicieron a la ley original del año 1997.
a. Reubicación de familias ocupantes de edificios sin restaurar: Estas disposiciones se introducen por primera vez en la ley del año 2002, con la intención de facilitar la reubicación de las familias que ocupaban edificios que debían ser restaurados. La realidad es que muchas de estas disposiciones, no se cumplieron en la práctica o no contaron con el apoyo de las autoridades. Como consecuencia, esto no trajo consigo los beneficios para los residentes, ni para la construcción de proyectos de interés social, ni para desalojo de ocupantes ilegales, ni incentivó a la empresa privada. Esta situación retrasó de manera significativa el proceso de puesta en valor del Casco Antiguo.
b. Sanciones administrativas por la no intervención y puesta en valor: Se trata de toda una sección que se introduce con la ley de 2013, mediante la cual se establecen multas de hasta $150,000 dólares, hasta la posibilidad de expropiación de edificios, por incumplimientos a las normativas de restauración. Esta sección presenta retos para aquellos inversionistas que por razones que no le son imputables, no logren cumplir con los plazos de restauración en los tiempos establecidos. Por otro lado, se han dado casos de propietarios de inmuebles en flagrantes incumplimientos, y las autoridades no han cumplido en muchas ocasiones su función fiscalizadora, hecho que no solamente va en contra de la puesta en valor del Casco Antiguo, sino que resulta reprochable ante los inversionistas activos que hacen un verdadero esfuerzo para cumplir con las normativas de restauración.

V. Conclusiones:
La ley de incentivos a la inversión para la puesta en valor del Casco Antiguo de Panamá fue clave para el inicio del proceso de rehabilitación del barrio en el año 1997, y continúa siendo de gran importancia para promover la construcción en un área donde los costos de construcción son elevados, así como el costo del terreno y de las edificaciones sin restaurar.
La empresa privada ha logrado en los últimos meses la realización de proyectos maravillosos entre los cuales destacan los hoteles Sofitel Legend y el Hotel La Compañía que nos han dado un impulso extraordinario como centro turístico y cultural. Sin embargo, todavía por lo menos un 50% de los edificios en el Casco Antiguo, se encuentran sin restaurar o rehabilitar.
El Casco Antiguo es el sitio de mayor potencial turístico de la ciudad de Panamá siendo parada obligatoria de los turistas que nos visitan, tal y como lo indican las estadísticas. Es nuestra oportunidad de recibir a estos turistas, brindarles la mejor experiencia y venderles además el resto de los destinos turísticos que ofrece nuestro país.
Es importante también recordar y honrar el privilegio que tenemos de que el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá mantenga el título de Patrimonio de la Humanidad otorgado por la Unesco. Como empresa pionera de la restauración en el Casco Antiguo somos de la opinión que la próxima administración de gobierno deberá considerar la necesidad de extender y revisar la ley 136 de 31 de diciembre de 2013 para lograr el desarrollo deseado para el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, y el cumplimiento de nuestro compromiso de rescatar nuestro centro histórico.